EL ARTICULO DE LA SEMANA: La reciente sentencia del TSJ del País Vasco de 26/01/21 declara nulo un despido objetivo realizado durante la pandemia del COVID
(previamente declarado procedente por el Juzgado) aun cuando concurran anteriores y verdaderas causas económicas.
Con ocasión de la misma quiero pensar en alto sobre una situación que desgraciadamente nos estamos encontrando con mucha frecuencia.
La empresa tiene un trabajador o muchos trabajadores para los que ni tiene ni va a tener trabajo, y el problema ya no es coyuntural sino estructural y permanente.
La empresa evita con un ERTE el coste salarial, pero no puede evitar el coste mensual de seguridad social (en torno a un 30% del salarial) bien porque no está en los CNAEs o cadena de valor, bien porque sabe que en cuanto pueda, va a tener que despedir a los trabajadores no ocupados. No podrá reincorporarlos ni mantenerlos 6 meses tras una hipotética reincorporación. Ante esta situación, exonerarse le supondría tener que devolver las exoneraciones más un 20% de recargo más el interés legal.
Cada mes que pasa supone a la empresa un coste adicional aproximado de un 30% del salario de cada uno de los trabajadores para los que no tiene ni va a tener trabajo.
La Sentencia del TSJ del País Vasco me genera las siguientes preguntas:
- ¿Hasta cuando tengo que mantener en plantilla a estos trabajadores y el coste que me suponen? Aparentemente hasta que se deje de prorrogar la “prohibición” del art. 2 del RDL 9/2020, cosa que no sabemos cuándo sucederá.
- Si ese coste ahoga y arruina a la empresa ¿no puede hacer nada frente a él? ¿Tiene que asumirlo y esperar a que llegue la no prórroga de la prohibición o la desaparición de la empresa? Recordemos que la situación preconcursal no juega frente a la prohibición de despido
- ¿Me pueden obligar a mantener ese coste de Seguridad Social un mes y otro sin poder evitarlo en modo alguno? ¿No va esto contra la libertad de empresa?
- ¿Se puede obligar a una empresa a soportar pérdidas sin poder adoptar medidas al respecto?
- Realmente y desde el sentido común ¿se puede afirmar que esos despidos no están justificados?
- ¿Por qué sugiere que podía haber despedido antes al trabajador? ¿No es lícito acaso que la empresa haya querido esperar a no poder más, antes de acudir a una medida tan traumática? Son múltiples las sentencias en las que se declara la improcedencia del despido, precisamente porque la empresa ha acudido directamente al despido sin esperar o intentar otra estrategia.
Es de esperar que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo acaben poniendo un poco de sentido común ante esta exigencia extrema y poco racional al empresario, que puede poner en peligro la viabilidad del resto de puestos de trabajo.
También es deseable, nuevamente, un poco de seguridad jurídica ante las diferentes posturas de los Tribunales ante un mismo problema, ya que ante esta situación ya tenemos diversidad de pronunciamientos con declaraciones de procedencia y de improcedencia del despido, además del comentado de nulidad.
José Mª Barrero Jiménez
www.barrero.eu