Información del Ministerio de Sanidad de interés en el ámbito laboral sobre el coronavirus

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Información del Ministerio de Sanidad de interés en el ámbito laboral sobre el coronavirus

Imagen sobre coronavirus de Gerd Altmann

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

  • Las empresas que tengan que paralizar su actividad debido a los efectos del coronavirus podrán verse exoneradas de pagar la cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores durante los días que dure el cierre.
  • No obstante, las firmas únicamente podrán no pagar sus obligaciones con el erario público durante los días de cierre si acreditan "fuerza mayor", algo que deberá autorizar la autoridad laboral competente.
  • ‘’La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador", reza la guía del Ministerio de Trabajo. Es decir, si una compañía se ve obligada a registrar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y puede justificar que lo hace por fuerza mayor, la empresa no deberá asumir las cotizaciones y al trabajador le contará como que no ha dejado de cotizar. El coste pasará a asumirlo el erario público. Y, en caso de que la empresa se vea obligada a despedir a trabajadores, las indemnizaciones las asumirá el Fondo de Garantía Salarial.
  • La guía oficial también aconseja que se recurra al teletrabajo, tanto mediante un acuerdo individual como colectivo, cuando esta opción no se recoge en el contrato de trabajo.