ARTÍCULO DE LA SEMANA: Igualdad empresarial. Novedades 2021 en la elaboración de los planes de igualdad en las empresas
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto de medidas que se adoptan tras un diagnóstico de la situación, para poder alcanzar dentro de la empresa la igualdad entre hombres y mujeres y, de esta manera, erradicar cualquier tipo de discriminación.
Para el abordaje de las brechas de género relacionadas con el mundo laboral es fundamental impulsar una estrategia de trabajo en las empresas que incorpore el principio de igualdad en su gestión.
Las instituciones públicas con responsabilidades en este ámbito, promueven políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como son los Planes de Igualdad en las empresas. Así, el 1 de marzo del 2019 se publicaba el Real Decreto-ley 6/2019 con medidas para garantizar un trato igualitario y de oportunidad entre hombres y mujeres en el terreno laboral. La emisión de este Real Decreto supuso que las empresas que superen los 50 empleados/as están obligadas a elaborar y aplicar estrictamente este plan; esta obligatoriedad se está realizando en fases y este año nos avanzan novedades que alteran la anterior regulación:
· En enero de este año 2021 entró en vigor el nuevo Reglamento para la elaboración de Planes de Igualdad en las empresas.
· El 7 de marzo se hizo extensiva la obligación de realizar Planes de Igualdad en las empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras. En marzo del año 2022 esta obligación se extenderá a las empresas de más de 50 personas en plantilla.
· Ya en abril, entrará en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que regula el principio de transparencia retributiva y lo referente a registros, auditoría salarial y valoración previa de puestos de trabajo, entre otros aspectos. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución (lo que conlleva hacer un diagnóstico de situación en esta materia). Es un planteamiento totalmente novedoso que va a conllevar una gran carga de trabajo para el análisis de los sistemas de organización y gestión de personas y, en muchos casos, de revisión de los sistemas retributivos.
El registro retributivo será un registro cuantitativo, no nominativo, de las diferentes retribuciones que percibe la plantilla de la empresa; deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Dicha auditoría retributiva tendrá la vigencia del Plan de Igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
· Cabe recordar que según la Ley Orgánica 3/2007 y sus posteriores desarrollos reglamentarios (Reales Decretos 6/2019, 901/2020 y 902/2020), el Plan de Igualdad hay que negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT). Se ha introducido la obligación de convocar a los sindicatos más representativos en defecto de comité de empresa o delegado de personal. La normativa establece el plazo máximo para empezar a negociar el plan (tres meses) y para terminarlo (1 año).
La implantación del plan de igualdad para empresas no solo tiene beneficios para las personas trabajadoras, mejorando la productividad y fomentando el compañerismo entre ellas, sino que también aumenta el rendimiento de la empresa y mejora su imagen de cara al mercado.
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Dirección de proyectos de Igualdad. ARETÉ ACTIVA